PERÚ: They demand elucidation of the murder of trans, Bresia Mejía Valdera
SUMMARY
The Institute Runa, LimaPeru, was very concerned about the little interest of the Peruvian authorities to investigate the case of the murder of Bresia Mejía Valdera, a trans person who was assassinated 15 of November of 2007. Valdera was killed by three subjects who carried knifes, in the district of Independence located in the north of Lima. According to the investigation Bresia arrived at night at the Hospital Cayetano Heredia to the 10:35pm on the 15th November, where she passed away three hours later. According to the police testimony, her death was the result of “abdominal trauma opened and rectal injury”. The police have not yet identified the aggressors and at the moment the case has been transferred from the district of the Independence, to the National Police force. There are very few possibilities for clarification of the case, which was made more difficult by the fact that Bresia lacked an identity card. Her relatives have demonstrated little interest in the investigation of the case.
URGENT ACTION
The Runa Institute solicits URGENT letters are sent, requesting a fair and exhaustive investigation for the elucidation of the murder of Bresia Mejía Valdera.
Please to write today same a:
Dra. Beatriz Merino
Defender of the Town of Peru
Electronic mail: defensor@defensoria.gob.pe
Post-office box Nº 4403, Lima 1, Peru.
Dra. Flora Adelaida Bolivar Arteaga
Public prosecutor of the Nation of Peru
Av. Abancay Cdra.5 s/n. Lima 1, Peru.
Electronic mail: abolivar@mpfn.gob.pe
Dr. Luis Alva Castro
Minister of the Interior of Peru
Plaza 30 of Agosto s/n. Urb. Corpac San Isidro. Lima 27, Peru.
Electronic mail: ministro@mininter.gob.pe
With Copy a:
Belissa Andía Perez
Runa Institute
Eugenio de la Torre 191 San Miguel. Lima 32, Peru
Electronic mail: belissa@runa.org.pe
SAMPLE LETTER
Estimados Señores:
Nos dirigimos a usted para solicitarle el esclarecimiento del asesinato de “Bresia”, una persona trans cuyo nombre legal era SEGUNDO ARMANDO MEJIA VALDERA, quién fuera asesinada por tres sujetos desconocidos quien le provocaron la muerte, la noche del 15 de noviembre de 2007. La víctima no solamente era travesti sino además ejercía el comercio sexual, condiciones que generalmente abonan a la impunidad de este tipo de hechos de sangre.
La noche del 15 de noviembre en circunstancias en que “Bresia” se encontraba por inmediaciones de la calle Los Andes en el distrito de Independencia, cuando fue agredida con arma blanca por tres sujetos, probablemente maleantes que transitan por dicha zona de Lima. La víctima estando herida acude al Hospital Cayetano Heredia donde nada pudieron hacer para salvarle la vida. Hasta la fecha los agresores no han sido plenamente identificados, corriendo el riesgo de quedar impune tal hecho delictivo.
Lamentablemente, la población trans (travestis, transexuales y transgéneros) ha sufrido y sufre la exclusión de espacios de protección, son parte de la población que menos protegida por las autoridades, en pocas palabras no son consideradas ciudadanas y cuando se cometen abusos contra ellas todo queda en impunidad. Los actos delincuenciales que ellas enfrentan diariamente no son trascendentes para las autoridades ni susceptibles de protección penal. Existen casos como este que no son denunciados ni puestos a conocimiento de las autoridades.
Estamos sumamente preocupados, por la ligereza en que se están tomando las investigaciones de este asesinato, el hecho está siendo investigado por la comisaría de la jurisdicción de Independencia, pero no se están llevando con las rigidez que debería realizarse, nos preocupa que no se esclarezcan los hechos que son materia de investigación ni se llegue a identificar plenamente a los agresores, quedando impune una vez más el asesinato de una travesti. Solicitamos una investigación exhaustiva, toda vez, que en este hecho delictivo y la plena identificación de los agresores.
Debemos considerar que toda persona, es merecedora de la tutela estatal que garantice sus derechos humanos. El derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido por la Ley Fundamental; es, decir, el centro de todos los valores y el supuesto básico de la existencia de un orden mínimo en la sociedad, este derecho se encuentra expresamente reconocido en el artículo 2.1 de la Constitución. La importancia de este derecho radica en que el derecho a la vida es un derecho natural del hombre, un derecho primario donde se fundan y ejercen los demás derechos de la persona humana.
Es contradictorio que el Estado luche por la igualdad entre sus ciudadanos cuando un grupo de personas como las travestis se les vulnere sus derechos por parte de autoridades del Estado y por miembros de la misma sociedad. Quedamos a la espera de una respuesta.
Atentamente,
(Nombre, dirección, organización)
LEGISLACION NACIONAL E INTERNACIONAL
El derecho a la vida se encuentra garantizado y protegido en nuestro ordenamiento jurídico por la Constitución Política en el artículo 2º.1, como un derecho fundamental de toda persona humana, También se cuenta con instrumentos internacionales que protegen el derecho a la vida, con los que el estado peruano se ha comprometido, como la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 3º, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 4º, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 6º.1, que establece que el derecho a la vida es inherente a toda persona, por lo tato nadie puede ser privado de la vida de manera arbitraria.
El derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado/a, está protegido por la Declaración en sus artículos 2º y 7º, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 2º y 26º, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 1º y 24º.
El derecho a no sufrir trato o castigo cruel, inhumano o degradante está protegido por la Declaración en su artículo 5º, el Pacto en su artículo 7º y en la Convención en su artículo 5.2.
El Perú es signatario de la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos cuyo artículo 10º, punto F. de la carta está especialmente dedicado a los derechos de las personas, cualesquiera sean su orientación u opción sexuales y en su artículo 52, reconoce que las personas, cualesquiera sean su orientación u opción sexuales, tiene iguales derechos humanos que todas las demás. Y en su artículo 53. los Estados firmantes se comprometen a combatir toda forma de discriminación a individuos por motivos de su orientación u opción sexuales, con arreglo a las legislaciones nacionales y, para ello, prestarán especial atención a la prevención y sanción de la violencia y discriminación contra las personas con diversa orientación u opción sexual, y la garantía de recursos legales para una efectiva reparación por los daños y perjuicios derivados de tales delitos.
El Estado tiene el deber jurídico de prevenir las violaciones de los derechos Humanos , de investigar con seriedad cuando se ha cometido actos que vulneran los derechos de sus ciudadanos a fin que a los responsables aplicarles la sanción pertinente para asegurar el bienestar de las personas. Por tal motivo el Perú ha ratificado el Pacto y la Convención en 1978, asimismo se considera a la Declaración Universal parte del derecho consuetudinario internacional y que compromete a todos los Estados miembros incluyendo al Perú.
Por todo lo expuesto se recomienda al Instituto Runa hacer una campaña de cartas dirigidas a la Defensora del Pueblo, al Ministro del Interior y a la Fiscal de la Nación, a fin de que tomen conocimiento de este hecho lamentable y tomen las medidas necesarias para que las investigaciones de realicen de acuerdo a ley. Lamentamos que la familia no haya autorizado tomar la defensa legal del cruel asesinato de “Bresia” por lo que es inviable de ser patrocinado. Del mismo modo, nos preocupa que en las investigaciones no se pueda hallar al/los autor/es de este crimen y por tales circunstancias, el proceso posteriormente pueda archivarse, quedando impune este asesinato.

